27/09/2024

Polémica

La Justicia argentina ordenó a la RAE suprimir uno de los significados de la palabra "judío"

La resolución insta al Ente Nacional de Comunicaciones a disponer el bloque del sitio web de la RAE hasta que la academia cumpla con el fallo judicial.

En respuesta a un planteo de la Fundación del Congreso Judío Mundial y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), el juez federal argentino, Ariel Lijo ordenó a la Real Academia Española (RAE) suprimir de forma "inmediata" la acepción de la palabra "judío,a" en donde se describe a esa persona como "avariciosa o usurera" lado que según lo expuesto por los denunciantes representa una incitación a la discriminación por motivos religiosos.

"A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente -esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- la quinta acepción de la palabra 'judío, a' por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos. A sus efectos, libraré exhorto al Reino de España en los términos de los artículos 28.1 y 30 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con esa nación", dijo el juez en la resolución.

La Justicia argentina le ordenó a la RAE que suprima un significado  ofensivo de la palabra

Foto: Sede de la Real Academia Española (RAE).

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La denuncia había sido formulada el pasado agosto, y allí se expuso la violación a la Ley 23.592, que reprime con prisión de un mes a tres años a los que participaran en una organización o realizarán propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

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Tanto la Fundación del Congreso Judío Mundial y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) indicaron que la acepción referida en su presentación tiene la capacidad de "condicionar" la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas.

La postura de los denunciantes fue detallado en la resolución emitida por Lijo quien alertó por las repercusiones sobre la generación de "discursos de odio" producto de la utilización de dicha acepción o similares. "Estimo que se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra 'judío, a' -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio. Pues atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal. También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas", indicó.

Además, la resolución del juez dispuso que "sin perjuicio de que la Real Academia Española no posea oficinas ni personal radicado en el territorio argentino", el sitio web del diccionario constituye una "fuente obligatoria para el aprendizaje de la lengua española" y es de acceso público para cualquier habitante argentino. El fallo dispuso además que el Ente Nacional de Comunicaciones disponga el inmediato bloqueo del sitio web hasta tanto la RAE cumpla con la decisión.

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