06/08/2023

Tú denuncia

Exclusivo: condenan al CEMIC por desafiliar a un paciente con esclerosis múltiple

S.V.G. se adhirió a la prepaga en noviembre de 2021. En diciembre comenzó a sentir dificultades para mover sus piernas y tras una serie de estudios, en agosto de 2022 le diagnosticaron esclerosis múltiple. En octubre, la respuesta del CEMIC fue "rescindir el contrato que nos unía" dando por sentada su "mala fe" al momento de sumarse a la empresa, ocultando el conocimiento que presuntamente tenía sobre su dolencia.

La mujer, al verse privada de su cobertura, planteó un amparo para mantener la asistencia médica, que recibió un fallo favorable del juez de primera instancia. Sin embargo la prepaga apeló argumentando, entre otras cosas, que el artículo 9 b) del decreto reglamentario de la ley 26682, le permite deshacerse de una afiliada que falsee los datos de la declaración jurada al momento de incorporarse a la empresa.

Interviene la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Los jueces Guillermo Antelo y Fernando Uriarte no dudaron en que "el peligro en la demora", uno de los requisitos para conceder un amparo mientras se llega a una resolución del fondo de la cuestión, era evidente en esta causa, considerando la gravedad de la enfermedad detectada.

Por otra parte, los camaristas hicieron foco en el mismo artículo 9 b) del decreto reglamentario de la ley 26682 esgrimido por el CEMIC, pero con una interpretación diferente. Ambos subrayaron que la norma se refiere a una mala fe probada por parte de la afiliada y destacaron que la prepaga la presupuso pero no la demostró. Como no lo hizo, resolvieron confirmar el fallo de la instancia anterior.

Antelo y Uriarte dispusieron que S.V.G. debe ser readmitida, que deberá gozar de todas las prestaciones que corresponden a su plan de salud y que no se le podrá cobrar un plus por enfermedad preexistente, hasta que el fondo de la cuestión sea resuelto.


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